009-1224
ModificatorioLección Principal
Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por sus proveedores. Es fundamental realizar una debida diligencia para comprender y verificar que las mercancías, especialmente las usadas o recicladas, cumplen estrictamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que un cambio de clasificación por 'uso' no equivale a una 'transformación sustancial' por producción.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Dirección General de Aduanas al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, pues el cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe basado en el certificado de origen del exportador, careciendo de culpabilidad.
Montos en Disputa
$11,510.47
Impuesto
$11,510.47
Multa
$23,020.94
Total
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