006-1224
ModificatorioLección Principal
Para que una mercancía califique como originaria bajo CAFTA-DR por transformación sustancial, debe haber un proceso de producción real que provoque un cambio de clasificación arancelaria; el simple cambio de condición (de nuevo a usado) no es suficiente. Sin embargo, un importador que actúa de buena fe, amparado en un certificado de origen provisto por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque deba pagar los impuestos omitidos, ya que la responsabilidad por la certificación recae en quien la emite.
Resumen del Caso
Una empresa importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios del CAFTA-DR. La Aduana negó el beneficio y determinó impuestos y multa, argumentando que los zapatos no fueron 'producidos' en EE.UU. y su cambio de clasificación a 'usados' no es una transformación sustancial. El Tribunal confirmó el pago de los impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe basado en un certificado de origen erróneo emitido por el exportador, por lo que no se demostró su culpabilidad.
Montos en Disputa
$10,328.62
Impuesto
$10,328.62
Multa
$20,657.24
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: