002-1224
ModificatorioLección Principal
Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, no basta con un cambio en la clasificación arancelaria; este debe ser el resultado de un proceso de producción o transformación sustancial en el país de origen. Los importadores deben ser diligentes y no confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por exportadores, aunque actuar de buena fe puede eximirlos de multas, no así del pago de los impuestos omitidos.
Resumen del Caso
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa y zapatos usados, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La DGA negó el beneficio, determinó impuestos y aplicó una multa. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos, aclarando que el uso no es un proceso productivo que confiera origen, pero revocó la multa al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basado en el certificado del exportador.
Montos en Disputa
$3,935.18
Impuesto
$3,935.18
Multa
$7,870.36
Total
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