013-1124
ModificatorioLección Principal
Para que una mercancía califique como 'originaria' bajo el criterio de transformación sustancial de un tratado de libre comercio, debe existir un proceso productivo real que cause el cambio de clasificación arancelaria. La simple reclasificación de un producto por su uso no es suficiente. Sin embargo, si un importador actúa de buena fe basándose en un certificado de origen provisto por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción si la administración no logra probar su dolo o culpa.
Resumen del Caso
Un importador de ropa usada solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, y liquidó impuestos más una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, confiando en el documento provisto por su proveedor.
Montos en Disputa
$594.37
Impuesto
$594.37
Multa
$1,188.74
Total
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