017-1124
ModificatorioLección Principal
El importador es el responsable final de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, incluso si posee un Certificado de Origen emitido por el exportador. Actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, pero no libera del pago de los impuestos omitidos si se demuestra que las mercancías no calificaban para el trato preferencial.
Resumen del Caso
Una empresa importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la autoridad aduanera al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, pues su cambio de clasificación se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, sin que se probara dolo o culpa de su parte.
Montos en Disputa
$4,004.42
Impuesto
$4,004.42
Multa
$4,004.42
Total
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