007-1124
ModificatorioLección Principal
El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, y no puede depender ciegamente de un certificado emitido por el exportador. Un cambio de clasificación arancelaria debido al uso de un producto no califica como 'salto arancelario' por transformación productiva bajo el CAFTA-DR. Sin embargo, demostrar que se actuó de buena fe basado en la documentación del proveedor puede eximir de multas por falta de culpabilidad, aunque no del pago de los impuestos adeudados.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó ropa usada desde EE.UU. y solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó impuestos y una multa, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al considerar que el contribuyente actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues confió en el documento emitido por el exportador.
Montos en Disputa
$3,897.27
Impuesto
$3,897.17
Multa
$7,794.44
Total
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