001-1124
ModificatorioLección Principal
Para reclamar beneficios de un tratado de libre comercio, no basta con que una mercancía cambie de clasificación arancelaria; es indispensable que haya sido objeto de un proceso de producción o transformación sustancial en el país de origen declarado. Sin embargo, actuar con base en un certificado de origen proporcionado por el exportador, aunque este sea erróneo, puede ser un argumento válido para demostrar buena fe y evitar la imposición de multas por parte de la autoridad aduanera.
Resumen del Caso
Un importador de ropa y zapatos usados solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la autoridad aduanera al determinar que las mercancías no cumplían con las reglas de origen, específicamente el requisito de 'producción' en EE.UU. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA), pero revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó de buena fe, amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, lo que rompe el nexo de culpabilidad necesario para sancionar.
Montos en Disputa
$4,199.04
Impuesto
$4,199.04
Multa
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