003-1124
ModificatorioLección Principal
El importador es responsable de asegurar que sus mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios. Confiar ciegamente en un certificado de origen emitido por el exportador, aunque puede eximir de sanciones por falta de culpabilidad, no evitará el pago de los impuestos omitidos si la autoridad aduanera determina que las mercancías no califican.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó ropa usada desde EE. UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron negados por la Aduana, que impuso impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, ya que su cambio de clasificación se debió al uso y no a un proceso productivo. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa al considerar que el contribuyente no era culpable, pues actuó de buena fe confiando en el certificado de origen emitido por el exportador.
Montos en Disputa
$4,100.89
Impuesto
$4,100.89
Multa
$4,100.89
Total
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