007-1024
ModificatorioLección Principal
Para aplicar beneficios de un tratado de libre comercio, no es suficiente que una mercancía cumpla con un cambio de clasificación arancelaria; este cambio debe ser el resultado de un proceso de producción o transformación sustancial ocurrido en el país de origen. Un cambio de condición (ej. de nuevo a usado) no califica como tal. Además, la responsabilidad por una declaración de origen incorrecta recae en quien emite el certificado, lo que puede eximir de culpa y sanción al importador que actúa de buena fe.
Resumen del Caso
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para zapatos usados provenientes de EE.UU., argumentando que el cambio de clasificación arancelaria de 'nuevos' a 'usados' cumplía la regla de origen. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que este cambio por uso no es un proceso productivo que confiera origen, confirmando el pago de los impuestos omitidos (DAI e IVA). Sin embargo, el Tribunal revocó la multa impuesta al no encontrar culpabilidad del importador, quien actuó de buena fe confiando en el certificado de origen emitido por su exportador.
Montos en Disputa
$12,504.49
Impuesto
$12,504.49
Multa
$25,008.98
Total
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