012-0924

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 26 de febrero de 2025

Lección Principal

Los importadores no deben confiar ciegamente en los Certificados de Origen emitidos por sus proveedores. Es fundamental comprender que para calificar para beneficios arancelarios por 'transformación sustancial', debe existir un proceso productivo real que cause un cambio de clasificación arancelaria. Actuar de buena fe puede eximir de multas por falta de culpabilidad, pero no exime del pago de los impuestos correctamente determinados.

Resumen del Caso

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa y zapatos usados, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó impuestos omitidos, lo cual fue confirmado por el Tribunal al establecer que no hubo un proceso productivo que confiriera origen. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en el certificado de origen emitido por el exportador, careciendo de culpabilidad.

Montos en Disputa

$4,140.82

Impuesto

$4,140.82

Multa

$4,140.82

Total

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