A2307007M
RevocatorioLección Principal
Las autoridades administrativas solo pueden actuar dentro de los límites de la competencia que la ley les otorga. La Dirección General de Aduanas no puede imponer sanciones que son competencia exclusiva de la Dirección General de Impuestos Internos, y cualquier acto emitido en exceso de sus facultades es nulo. Los contribuyentes deben verificar que la autoridad que impone una sanción sea la legalmente competente para hacerlo.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado por la Dirección General de Aduanas (DGA) debido a un error en la declaración de importación de un vehículo que resultó en un pago menor de impuestos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó las sanciones, determinando que la DGA actuó sin competencia, ya que la potestad para sancionar infracciones relacionadas con el Impuesto a la Primera Matrícula y el Código Tributario corresponde exclusivamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), declarando nulos los actos de la DGA.
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