A2305025T
RevocatorioLección Principal
La eficacia de un acto administrativo que suspende el plazo de caducidad, como una declaratoria de prejudicialidad, comienza desde la fecha de su notificación al contribuyente, no desde su fecha de emisión interna. Una notificación tardía por parte de la autoridad fiscal puede anular el efecto de la suspensión y provocar la caducidad de su facultad para determinar y cobrar impuestos.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa, tras concluir que las mercancías importadas desde Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaba la exención fiscal. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que, aunque la DGA suspendió válidamente el plazo de caducidad por un litigio paralelo (prejudicialidad), lo hizo de forma tardía al notificar su decisión, provocando que su derecho a fiscalizar y cobrar los impuestos prescribiera para todas las operaciones.
Montos en Disputa
$315,398.31
Impuesto
$315,398.31
Total
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