A2306001T
RevocatorioLección Principal
Es crucial para los contribuyentes y la administración tributaria realizar un cómputo riguroso del plazo de caducidad de cuatro años. Un acto administrativo solo es eficaz desde su notificación; por lo tanto, una suspensión de plazo solo tiene efecto a partir de que se notifica. Si la notificación de la suspensión ocurre después de que el plazo ya ha vencido, la facultad de la administración se extingue, invalidando cualquier determinación de impuestos posterior.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de DAI e IVA a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaban al beneficio arancelario. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando la resolución de la DGA al determinar que, a pesar de una suspensión válida del plazo por prejudicialidad, la DGA notificó su acto final fuera del término legal de cuatro años.
Montos en Disputa
$893,869.91
Impuesto
$893,869.91
Total
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