A2305026T

Revocatorio
Aduana Otra Notificada: 12 de diciembre de 2023

Lección Principal

La caducidad de las facultades de la administración tributaria es de estricta aplicación. Las suspensiones de plazos, como las ocurridas por la pandemia o por prejudicialidad, deben interpretarse restrictivamente y sus efectos inician con la notificación al administrado, no con la simple emisión del acto. Un retraso en la notificación puede provocar que la acción de cobro prescriba, extinguiendo la obligación tributaria.

Resumen del Caso

La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios (DAI) e IVA a un importador tras determinar que sus mercancías, provenientes de Honduras, no eran originarias y por tanto no aplicaban a la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando el cobro al determinar que la DGA calculó erróneamente el plazo de caducidad, al aplicar incorrectamente las suspensiones por COVID-19 y por prejudicialidad.

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