A2304005M
ModificatorioLección Principal
La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.
Resumen del Caso
Una empresa importadora de alimentos y bebidas fue sancionada por la DGA con multas por incorrecta clasificación arancelaria e inexactitudes en sus declaraciones. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, revocando las multas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero confirma las multas restantes al validar la reclasificación hecha por la DGA y desestimar los argumentos del contribuyente sobre permisos sanitarios.
Montos en Disputa
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Multa
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Total
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