A2207001T
ModificatorioLección Principal
Los procedimientos de verificación de origen son autónomos y sus resultados son vinculantes para el importador. Si un producto es declarado 'no originario', es crucial impugnar esa decisión en su momento procesal oportuno, ya que no se podrá rediscutir el origen en la posterior fiscalización de impuestos. Además, es fundamental para el contribuyente llevar un control estricto de los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la administración, ya que su vencimiento extingue la potestad de la autoridad para determinar impuestos.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó varillas de acero de Guatemala con arancel cero, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que las mercancías no eran originarias de dicho país. El contribuyente apeló alegando caducidad, vicios procesales y tratando de rebatir la declaratoria de no origen. El Tribunal modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido y no podía reabrirse en esta etapa.
Montos en Disputa
$384,330.91
Impuesto
$384,330.91
Total
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