A2211002TM
RevocatorioLección Principal
El plazo de caducidad de 4 años para la fiscalización aduanera, contado desde la aceptación de la Declaración de Admisión Temporal, es un límite estricto para la autoridad. Es fundamental saber que este plazo también protege a las operaciones subsecuentes como las reexportaciones, ya que el plazo de estas se supedita al de la declaración original que cancelan.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y multas por supuestas irregularidades en el uso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó completamente la resolución de la DGA, argumentando que la facultad de la autoridad para fiscalizar las declaraciones de mercancías del año 2015 ya había caducado, al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece la ley aduanera.
Montos en Disputa
$40,776.48
Impuesto
$41,926.48
Multa
$82,702.96
Total
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