A2208002VO
RevocatorioLección Principal
La autoridad aduanera tiene un plazo máximo e improrrogable de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para fiscalizar y notificar cualquier ajuste de impuestos. Es crucial para los importadores monitorear este plazo, ya que cualquier actuación de la administración fuera de este término es ilegal y puede ser anulada, extinguiendo la obligación tributaria por caducidad.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente, tras invalidar el origen costarricense de una importación de arroz. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, al constatar que esta fue notificada fuera del plazo de cuatro años que la ley (CAUCA) le otorga para fiscalizar, operando la caducidad de su facultad para cobrar dichos impuestos.
Montos en Disputa
$7,529.7
Impuesto
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Total
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