A2208004T
ModificatorioLección Principal
La defensa por caducidad en materia aduanera es viable, pero su cómputo debe considerar eventos que interrumpen o suspenden el plazo, como decretos especiales y sentencias constitucionales. Es crucial que el importador participe y agote sus defensas en el procedimiento de verificación de origen, ya que una vez que la resolución de no origen queda firme, no podrá reabrirse la discusión sobre el origen en la posterior fiscalización para el cobro de impuestos.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó varillas de acero de Guatemala bajo un arancel del 0%, después de que un procedimiento de verificación concluyera que las mercancías no eran originarias de dicho país. El contribuyente apeló alegando la caducidad de la facultad de fiscalización y vicios procesales. El Tribunal modificó la resolución, declarando la caducidad para una parte de las importaciones, pero confirmando el cobro para el resto, al considerar que los argumentos sobre el origen de la mercancía ya no podían discutirse en esta etapa procesal.
Montos en Disputa
$390,807.34
Impuesto
$390,807.34
Total
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