A2207006T
ModificatorioLección Principal
Es crucial diferenciar los procedimientos aduaneros: el origen de las mercancías debe defenderse y probarse durante el 'procedimiento de verificación de origen', ya que una vez finalizado, sus conclusiones no pueden ser rebatidas en una posterior fiscalización de impuestos. Además, se debe llevar un control estricto del plazo de caducidad de 4 años, incluyendo suspensiones y reanudaciones, ya que su vencimiento extingue la potestad de la administración para determinar tributos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revisó un caso donde la Dirección de Aduanas cobró impuestos de importación (DAI e IVA) a una empresa por 'piezas de hierro' que una verificación posterior determinó no eran originarias de Guatemala. El contribuyente apeló, alegando principalmente la caducidad de la facultad de la DGA. El Tribunal modificó la resolución, confirmando el cobro solo para las importaciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar no había vencido, y revocando el cobro para aquellas cuya fiscalización se notificó fuera de término.
Montos en Disputa
$27,546.59
Impuesto
$27,546.59
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: