A2207008TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial impugnar activamente y en el momento procesal oportuno cualquier resolución administrativa adversa, especialmente una que determine el no origen de una mercancía. La falta de impugnación de la resolución de origen impide discutir este punto fundamental en etapas posteriores del proceso fiscal, consolidando la base para el cobro de impuestos por parte de la administración.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) a una empresa por importar 'piezas de hierro' de Guatemala, declaradas con 0% de arancel. La DGA, en un procedimiento previo de verificación de origen, había concluido que las mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no calificaban para el beneficio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que el contribuyente no podía rebatir el origen de la mercancía en esta etapa, ya que no impugnó la resolución de origen en su momento.
Montos en Disputa
$189,743.09
Impuesto
$189,743.09
Total
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