A2207007T
ModificatorioLección Principal
El importador debe monitorear y participar activamente en los procedimientos de verificación de origen que la aduana realice a sus proveedores extranjeros, ya que una resolución de 'no origen' que quede firme le impedirá posteriormente defenderse del cobro de impuestos, aun si considera que la mercancía sí cumplía las reglas de origen.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de piezas de hierro, luego de que un procedimiento previo declarara que dichas mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no aplicaban para la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando la caducidad de la facultad de la DGA y vicios procesales. El Tribunal modificó la resolución, revocando los impuestos para las importaciones cuyo plazo de fiscalización había caducado, pero confirmando el cobro para las demás, al considerar que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido.
Montos en Disputa
$61,777.2
Impuesto
$61,777.2
Total
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