A2206006T
ModificatorioLección Principal
El importador debe participar activamente y agotar todas las vías de recurso en el procedimiento de verificación de origen de mercancías. Si una resolución declara la mercancía como no originaria y esta queda firme, ya no será posible discutir el origen en la posterior etapa de fiscalización y cobro de impuestos, debiendo asumir las consecuencias tributarias de dicha declaratoria.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó 'piezas de hierro' de Guatemala con arancel cero, ya que una verificación previa concluyó que las mercancías no eran originarias de ese país. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar algunas de las importaciones, pero confirmó el resto del impuesto. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre el origen de la mercancía, al considerar que la oportunidad para discutirlos ya había precluido.
Montos en Disputa
$211,798.57
Impuesto
$211,798.57
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: