A2206004OA
RevocatorioLección Principal
Si se comete una infracción aduanera por incumplimiento de plazos, es posible evitar la multa si se subsana voluntariamente la situación (por ejemplo, pagando los impuestos adeudados) y se solicita formalmente la dispensa antes de que la autoridad aduanera inicie cualquier proceso de verificación o fiscalización. La interpretación de la autoridad no puede imponer más requisitos que los que la ley expresamente establece para conceder este beneficio.
Resumen del Caso
Un contribuyente no reexportó mercancías bajo el régimen de admisión temporal dentro del plazo legal. Posteriormente, de forma voluntaria, pagó los impuestos de importación definitiva y solicitó la dispensa de la multa por la infracción, amparándose en la subsanación voluntaria. La Dirección General de Aduanas negó la dispensa, argumentando que una infracción por vencimiento de plazo no es subsanable. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la subsanación es procedente y que, al haberse realizado antes de cualquier fiscalización, el contribuyente tiene derecho a la exención de la multa.
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