A2205027OA

Confirmatorio
Aduana Multa Notificada: 28 de febrero de 2023

Lección Principal

La prescripción de una deuda tributaria se interrumpe con cualquier gestión de cobro, ya sea administrativa o judicial, que sea debidamente notificada al contribuyente. No se puede alegar desconocimiento o inacción del Estado si se ha sido parte de un proceso de cobro, incluso si este no ha concluido, ya que la simple interposición de la demanda y su notificación detienen el conteo del plazo para la prescripción.

Resumen del Caso

Un contribuyente solicitó la prescripción de una deuda aduanera de 1999, alegando que la administración fiscal no realizó ninguna acción de cobro por más de 15 años. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA de denegar la prescripción, ya que se demostró que la Dirección General de Tesorería realizó gestiones de cobro administrativo y que la Fiscalía General de la República inició un proceso de cobro judicial en 2005, en el cual el contribuyente participó activamente, interrumpiendo así el plazo de prescripción.

Montos en Disputa

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables