A2203002TM

Modificatorio
Aduana Multa Notificada: 6 de diciembre de 2022

Lección Principal

Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen debe saber que si la autoridad aduanera posteriormente determina que la mercancía no es originaria, estará obligado a pagar los impuestos dejados de percibir. Sin embargo, la multa puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y no tenía medios para verificar el origen, trasladando la responsabilidad de la certificación al exportador.

Resumen del Caso

La Dirección General de Aduanas determinó que unos abonos importados de Guatemala no eran originarios, por lo que cobró al importador los impuestos omitidos (DAI e IVA) y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos al considerar que la discusión sobre el origen ya había concluido, pero revocó la multa al establecer que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de certificar el origen es del exportador.

Montos en Disputa

$29,314.93

Impuesto

$29,314.93

Multa

$58,629.86

Total

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