A2202019VO
RevocatorioLección Principal
La Administración Aduanera tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para ejercer sus facultades de fiscalización y notificar la resolución correspondiente. Si la Administración excede este plazo, incluso considerando suspensiones e interrupciones, su facultad caduca y cualquier determinación de impuestos o sanción deviene en ilegal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y una multa a un importador de arroz, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que la mercancía no era originaria de Costa Rica y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la DGA notificó su decisión fuera del plazo legal de cuatro años para fiscalizar (caducidad), haciendo que su actuación fuera ilegal.
Montos en Disputa
$26,222.42
Impuesto
$26,222.42
Multa
$52,444.84
Total
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