A2201057TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener registros contables y de inventario impecables que permitan una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su reexportación. La simple falta de prueba documental suficiente para demostrar la salida de los bienes del territorio aduanero resultará en que se consideren importados definitivamente, con la consecuente obligación de pagar los impuestos correspondientes.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y le impuso dos multas por no haber demostrado la reexportación de mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el pago del impuesto al no probarse la cancelación del régimen, pero revocó ambas multas (por transferencia de dominio y por entorpecimiento) al considerar que la DGA aplicó incorrectamente las infracciones, vulnerando el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$220.9
Impuesto
$4,659.13
Multa
$4,880.03
Total
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