A2105002TM

Confirmatorio
Aduana Multa Notificada: 3 de febrero de 2022

Lección Principal

Las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero deben ser gestionadas activamente. Es crucial darles un destino aduanero (importación, reexportación, destrucción, etc.) antes de que expire el plazo improrrogable de un año. Dejar vencer el plazo resulta en el abandono tácito de la mercancía, lo que activa automáticamente la obligación de pagar todos los impuestos de importación y las multas correspondientes, incluso si la mercancía ya no es apta para el consumo o ha perdido su valor.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos y multas a una empresa por no haber destinado a un nuevo régimen aduanero mercancías (bebidas) que se encontraban en un depósito aduanero, dentro del plazo legal de un año. El Tribunal estableció que, al vencer el plazo, las mercancías cayeron en abandono tácito, lo que generó la obligación de pago de los tributos de importación, independientemente de que los productos hubieran caducado y perdido su valor comercial.

Montos en Disputa

$22,917.73

Impuesto

$23,417.73

Multa

$46,335.46

Total

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