A1709008TM
ModificatorioLección Principal
Para los operadores logísticos que manejan mercancías bajo regímenes de admisión temporal, es crucial mantener un control de inventario impecable y con trazabilidad demostrable, que permita correlacionar inequívocamente las entradas con las salidas, incluso si los códigos de producto internos varían. Además, es imperativo vigilar y cumplir estrictamente los plazos de permanencia del régimen para cada declaración, solicitando prórrogas o realizando la cancelación oportuna para evitar la determinación automática de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizó a un operador logístico y determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, más multas, por incumplimientos en el régimen de Admisión Temporal, como plazos vencidos y mercancías no declaradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte de los cargos por caducidad de la facultad de fiscalización y por una incorrecta valoración de la prueba de la DGA sobre la trazabilidad de los productos. Sin embargo, confirmó los cargos donde el contribuyente admitió la existencia de mercancías o donde las infracciones eran evidentes, y ajustó las multas a una tasa menor por una reforma legal favorable.
Montos en Disputa
$60,479.54
Impuesto
$63,179.54
Multa
$123,659.08
Total
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