A1611002TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial que los beneficiarios de regímenes de admisión temporal mantengan sistemas de control de inventario que aseguren una trazabilidad inequívoca y documentalmente soportada de cada unidad de mercancía, desde su importación hasta su reexportación. La falta de congruencia entre los sistemas de control interno y los sistemas de descargo aduanero puede impedir la demostración de la cancelación del régimen, resultando en la liquidación de impuestos y sanciones, además, toda la prueba de descargo debe presentarse en la etapa administrativa inicial, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar pruebas nuevas.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa por no comprobar la reexportación de mercancías (hilo) bajo el régimen de admisión temporal, debido a discrepancias entre sus sistemas de inventario (AS400 y SILCE), y por no declarar unas paletas plásticas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando parcialmente la determinación de impuestos sobre los saldos no justificados, pero revocando la determinación sobre las paletas por una valoración aduanera indebida por parte de la DGA y ajustando las multas conforme a una reforma legal más favorable.
Montos en Disputa
$329,046.03
Impuesto
$10,955.7
Multa
$340,001.73
Total
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