A1912014TM
RevocatorioLección Principal
Al importar mercancías multifuncionales, es crucial identificar y documentar su función principal o carácter esencial para una correcta clasificación arancelaria, conforme a la Regla 3 del SAC. La presencia de funciones accesorias (como radio FM o bluetooth en un altavoz) no debe prevalecer sobre la función primordial del producto. Además, la sujeción a contribuciones especiales como la CESC depende de que el producto encaje estrictamente en la descripción del hecho generador de la ley, no en interpretaciones extensivas de guías administrativas.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó parlantes multifuncionales clasificándolos como altavoces (partida 85.18, 0% DAI). La Aduana los reclasificó como receptores de radiodifusión (partida 85.27, 15% DAI) y además les aplicó la Contribución Especial (CESC) por tener bluetooth, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, estableciendo que la función principal de los aparatos es ser altavoces y que la tecnología bluetooth no activa el hecho generador de la CESC.
Montos en Disputa
$6,491.7
Impuesto
$6,491.7
Multa
$12,983.4
Total
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