A1911001TM
RevocatorioLección Principal
Para cuestionar el origen de mercancías y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera está obligada a seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' establecido en dicho tratado. No es legalmente válido hacerlo mediante una auditoría fiscal general o 'verificación a posteriori', ya que constituye una extralimitación de funciones.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador de llantas usadas, liquidando impuestos (DAI e IVA) y una multa, argumentando que el criterio de origen era incorrecto y las llantas no se destinaron a reciclaje. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, estableciendo que la DGA no puede invalidar el origen de una mercancía a través de una auditoría general ('verificación a posteriori'), sino que debe seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' que exige el tratado, por lo que su actuación fue ilegal al extralimitarse en sus funciones y vulnerar el principio de verdad material.
Montos en Disputa
$1,425.69
Impuesto
$1,425.69
Multa
$2,851.38
Total
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