R2305023TM
ModificatorioLección Principal
Toda deducción de gastos, especialmente los intereses financieros, debe estar rigurosamente respaldada por los documentos fiscales que exige la ley (Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas). Confiar en contratos o argumentar que la responsabilidad de emisión es de un tercero no es suficiente para justificar la deducción. Además, las pérdidas de capital, como las de ventas de activos extraordinarios, no son deducibles para el Impuesto sobre la Renta, independientemente de su tratamiento contable.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una entidad financiera. Confirma la improcedencia de deducir gastos por intereses sin la documentación fiscal idónea y pérdidas por venta de activos, pero corrige un error aritmético de la DGII en el cálculo de los gastos objetados, lo que resulta en una reducción del impuesto y la multa determinados.
Montos en Disputa
$44,181.2
Impuesto
$11,045.3
Multa
$55,226.5
Total
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