A1810002T
ConfirmatorioLección Principal
La distinción entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crítica para la correcta clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias. Un producto donde un componente natural (ej. grasa animal) es reemplazado por otro (ej. grasa vegetal) implica una 'sustitución' y debe clasificarse en una partida residual o genérica si no existe una específica para dicha sustitución, lo que puede resultar en una tasa impositiva mayor.
Resumen del Caso
El contribuyente importó un producto de leche en polvo, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La autoridad aduanera lo reclasificó a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal lo excluía de la partida específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, aclarando que el inciso para 'leche modificada' (1901.90.20.00) aplica a productos con adiciones, no sustituciones de componentes.
Montos en Disputa
$16,712.6
Impuesto
$16,712.6
Total
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