A1609005TM
ModificatorioLección Principal
La correcta clasificación arancelaria de un producto no solo depende de su componente principal (ej. tecnología LED), sino de su presentación y función como un todo. Un aparato completo, como un reflector, debe clasificarse en la partida más específica para dicho aparato (94.05), y no en una partida residual (85.43), incluso si ambos mencionan componentes similares. Es crucial analizar las Notas Explicativas y las características completas del producto.
Resumen del Caso
Un importador clasificó reflectores LED en una partida arancelaria con 0% de DAI, pero la autoridad aduanera los reclasificó a una partida con 15% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación y el impuesto, argumentando que la partida para 'aparatos de alumbrado' es más específica, pero modificó la multa al 100% aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable.
Montos en Disputa
$2,086.55
Impuesto
$2,086.55
Multa
$4,173.1
Total
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