A1911005TM
RevocatorioLección Principal
Al importar mercancías multifuncionales, la clasificación arancelaria debe basarse en la función principal que caracteriza al producto, no en sus funciones accesorias. Es fundamental documentar y argumentar cuál es el 'carácter esencial' del bien, utilizando manuales técnicos y las Reglas Generales de Interpretación del Arancel, especialmente la Regla 3 sobre la partida más específica.
Resumen del Caso
El contribuyente importó barras de sonido clasificándolas como altavoces (partida 8518), exentas de DAI. La Aduana las reclasificó como aparatos de reproducción de sonido (partida 8519), imponiendo DAI, IVA, una multa y el impuesto CESC por su función Bluetooth. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la función principal es la de altavoz y que la tecnología Bluetooth del dispositivo no lo sujeta al CESC.
Montos en Disputa
$5,943.96
Impuesto
$5,943.96
Multa
$11,887.92
Total
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