A1906008TM
ModificatorioLección Principal
La autoridad tributaria no puede sancionar una conducta (ej. no reexportar a tiempo) aplicando una norma que describe una infracción más grave (ej. transferencia de dominio) sin pruebas directas; debe existir una adecuación estricta entre los hechos y la norma sancionadora (principio de tipicidad). Además, la no presentación de documentos de control interno no obligatorios no constituye automáticamente 'entorpecimiento' si no se prueba una intención de obstaculizar la fiscalización.
Resumen del Caso
Una empresa bajo el régimen de admisión temporal no pudo demostrar la reexportación de materias primas, por lo que la DGA determinó el pago de DAI e IVA, y además impuso dos multas: una por presunta transferencia de dominio y otra por entorpecimiento. El contribuyente aceptó el pago de los impuestos pero apeló las multas. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó ambas multas por violación al principio de tipicidad, al considerar que la DGA aplicó incorrectamente las infracciones.
Montos en Disputa
$4,834.63
Impuesto
$9,956.49
Multa
$14,791.12
Total
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