A1906005TM
RevocatorioLección Principal
Al clasificar arancelariamente productos multifuncionales, se debe identificar y priorizar su 'carácter esencial' o función principal sobre las funciones secundarias o accesorias. La mera presencia de un puerto USB en un sistema de altavoces no lo convierte automáticamente en un 'aparato de reproducción de sonido' si su diseño y propósito fundamental es la amplificación y difusión de sonido.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó barras de sonido y sistemas de teatro en casa, clasificándolos como altavoces (partida 8518) con 0% de arancel. La Dirección de Aduanas los reclasificó como aparatos de reproducción de sonido (partida 8519) con 15% de arancel, debido a su capacidad de leer USB, imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que la función esencial de los aparatos es ser altavoces y que su capacidad de reproducción es accesoria, validando la clasificación original del contribuyente.
Montos en Disputa
$5,549.54
Impuesto
$5,549.54
Multa
$11,099.08
Total
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