A1904007T

Confirmatorio
Aduana Tasación/Multa Notificada: 23 de enero de 2020

Lección Principal

La clasificación arancelaria de un producto se basa en su naturaleza y composición objetiva al momento de la importación, no en su uso o función posterior. Para impugnar un análisis técnico de la autoridad aduanera, es indispensable presentar una contraprueba técnica de igual o mayor valor probatorio, como un análisis de un laboratorio acreditado, ya que las meras argumentaciones sobre el proceso de uso del producto son insuficientes.

Resumen del Caso

Una empresa solicitó una resolución anticipada para clasificar planchas 'KODAK FLEXCEL NXH' en la partida 37.01 para productos fotosensibles. La Dirección General de Aduanas, basándose en un análisis de laboratorio que determinó que las planchas son de plástico (copolímero butadieno-estireno) y no contienen sustancias fotosensibles, las clasificó en la partida 39.20. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la Aduana, estableciendo que la clasificación debe basarse en la composición material de la mercancía al momento de la importación y no en su reacción posterior a un proceso industrial.

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