A1901003OA
RevocatorioLección Principal
La sanción por 'dejar de cumplir con el mandato' (Art. 29 lit. b) LEPSIA) solo aplica si se prueba un incumplimiento del contrato entre el auxiliar (mandatario) y su cliente (mandante). No debe confundirse la autorización administrativa otorgada por la Aduana con un mandato civil. Las faltas a las obligaciones generales con el servicio aduanero deben ser sancionadas bajo los tipos infractores que correspondan específicamente a dichas conductas, no mediante interpretaciones extensivas.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) suspendió por 90 días a un transportista aduanero por no entregar mercancías en la aduana de destino, argumentando un incumplimiento del 'mandato' conferido según el Art. 29 lit. b) de la LEPSIA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la DGA interpretó erróneamente el término 'mandato', el cual se refiere al contrato privado con el cliente y no a la autorización administrativa. Esta inadecuada tipificación de la conducta violó los principios de tipicidad y legalidad.
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