A1812001M
ConfirmatorioLección Principal
Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $29,581.20 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo importado temporalmente desde EE.UU. dentro del plazo de 60 días. El Tribunal determinó que la infracción estaba debidamente tipificada y desestimó el argumento del contribuyente de que una excepción de libre permanencia era aplicable, aclarando que dicha excepción solo aplica a vehículos de países centroamericanos.
Montos en Disputa
$29,581.2
Multa
$29,581.2
Total
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