A1904005TM

Confirmatorio
Aduana Tasación/Multa Notificada: 15 de enero de 2020

Lección Principal

Las empresas beneficiarias de regímenes aduaneros suspensivos deben garantizar una correspondencia exacta entre la mercancía física y la documentada en la Declaración de Mercancías. Cualquier excedente no declarado pierde automáticamente el beneficio fiscal de suspensión, quedando sujeto al pago de los impuestos de importación correspondientes y a sanciones por la omisión de la declaración.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGA que determinó el pago de DAI e IVA y una multa a una empresa que opera bajo el régimen de Admisión Temporal. La empresa trasladó mercancía a una zona franca pero declaró una cantidad menor a la física; el Tribunal concluyó que la mercancía excedente no declarada no goza de la suspensión de impuestos y que su omisión constituye una infracción por no presentación de la declaración.

Montos en Disputa

$31.15

Impuesto

$31.15

Multa

$62.3

Total

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