A1808003TM
ModificatorioLección Principal
Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado. La participación de entidades en terceros países, aunque sea para facturación o logística, puede invalidar el certificado si estas figuran como el exportador que certifica el origen, resultando en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de denegar el trato arancelario preferencial del TLC México-Centroamérica a un importador, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por una empresa en EE.UU., un país no miembro del tratado. En consecuencia, se ratifica la determinación de Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, pero se modifica la resolución de la DGA para corregir un error aritmético en el cálculo de la multa, ajustándola al 100% de los impuestos omitidos conforme a una reforma legal más favorable.
Montos en Disputa
$18,120.48
Impuesto
$18,120.48
Multa
$36,240.96
Total
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