A1808008T
ConfirmatorioLección Principal
La firmeza de un acto administrativo en la vía administrativa, como una resolución que declara el no origen de una mercancía y que es confirmada por el TAIIA, permite a la administración tributaria ejecutar las consecuencias de dicho acto (ej. cobrar impuestos omitidos). La interposición de una demanda contencioso-administrativa no suspende automáticamente la ejecutoriedad del acto, a menos que la instancia judicial decrete una medida cautelar de suspensión.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de 'puntilla de arroz'. El importador había gozado de libre comercio bajo un tratado centroamericano, pero una fiscalización posterior determinó que la mercancía no era originaria de Costa Rica. El Tribunal rechaza el argumento del contribuyente de que el cobro es improcedente porque la resolución de origen está siendo apelada en sede judicial, estableciendo que el acto administrativo es firme y ejecutable en la vía administrativa.
Montos en Disputa
$159,498.85
Impuesto
$159,498.85
Total
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