A1805008TM
RevocatorioLección Principal
Las empresas bajo regímenes especiales como zona franca deben documentar rigurosamente sus ventas a entidades no domiciliadas, incluso si la logística implica entregas a operadores dentro del país. Una correcta estructuración de la operación, demostrando la transferencia de dominio a un extranjero y el posterior sometimiento de los bienes a otro régimen aduanero (como el de servicios internacionales), es clave para demostrar que no se está realizando una venta directa al mercado nacional y así evitar determinaciones de impuestos y sanciones.
Resumen del Caso
Una empresa usuaria de zona franca vendió mercancías a una compañía no domiciliada (en Costa Rica), entregándolas a un operador logístico en El Salvador, quien a su vez las despachó para importación definitiva por terceros. La autoridad aduanera consideró esto una venta local no autorizada, determinando IVA y una multa. El Tribunal revoca la decisión, al establecer que la venta a la empresa no domiciliada fue una operación de comercio internacional válida, que la conducta no se ajusta al tipo infractor (violación al principio de tipicidad) y que los impuestos fueron pagados en la importación final, extinguiendo la obligación tributaria.
Montos en Disputa
$21,165.61
Impuesto
$60,946.49
Multa
$82,112.1
Total
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