A1701027T
ConfirmatorioLección Principal
El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros. No puede excusarse en un certificado de origen emitido por el exportador si la autoridad aduanera demuestra, en un procedimiento de verificación, que la mercancía no cumple con las reglas de origen. Los argumentos contra el procedimiento de verificación de origen no son admisibles en la impugnación de la liquidación de impuestos resultante.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una sociedad que importó mercancías de Guatemala bajo el régimen de libre comercio. La decisión se basa en que una resolución previa y firme de la Dirección de Aduanas, dictada contra el exportador, estableció que los bienes no eran originarios de Guatemala, perdiendo así el derecho al beneficio arancelario. El Tribunal reitera que el importador no puede impugnar los vicios del procedimiento de verificación de origen, ya que es un proceso distinto y ajeno a él.
Montos en Disputa
$15,586.59
Impuesto
$15,586.59
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: