A1701021T
ConfirmatorioLección Principal
El importador es el responsable final del pago de los aranceles si se determina que la mercancía no cumple con las reglas de origen, independientemente de que el certificado de origen sea emitido por el exportador. Además, el importador no puede rebatir la decisión sobre el origen de la mercancía en su propio proceso de impugnación fiscal, ya que el procedimiento de verificación de origen es un proceso separado y legalmente distinto en el que el importador no es parte.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a cargo de una sociedad, debido a que importó mercancías (láminas de acero) desde Guatemala bajo un trato arancelario preferencial que fue denegado. La denegatoria se basó en una resolución firme de un procedimiento de verificación previo que concluyó que las mercancías no eran originarias de Guatemala, por lo que el Tribunal rechaza los argumentos del importador por ser ajeno a dicho procedimiento de origen.
Montos en Disputa
$53,066.57
Impuesto
$53,066.57
Total
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