A1701006TM
ModificatorioLección Principal
Un importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si las mercancías no califican para un beneficio arancelario, incluso si el error se originó en una certificación incorrecta del exportador. No obstante, actuar de buena fe y demostrar que no se podía conocer el incumplimiento del exportador es un argumento clave para exonerarse de la culpabilidad y, por ende, de las multas asociadas a la infracción.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa por importar aceites de Guatemala que, tras una verificación, se concluyó que no eran originarios de dicho país y no calificaban para el libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, argumentando que el procedimiento de origen era un acto firme y distinto. Sin embargo, revocó las multas millonarias al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de la certificación de origen recae en el exportador.
Montos en Disputa
$1,696,108.24
Impuesto
$5,087,850.18
Multa
$6,783,958.42
Total
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