A1601010TM
ConfirmatorioLección Principal
Para beneficiarse de una exención arancelaria bajo un tratado de libre comercio, no basta con tener una licencia de importación para un contingente. Es crucial y obligatorio presentar un Certificado de Origen válido y sin errores, que cumpla con todos los requisitos formales y de fondo estipulados en el tratado, ya que este es el único documento que acredita el origen de la mercancía y habilita el beneficio fiscal.
Resumen del Caso
El contribuyente importó arroz de EE.UU. amparándose en un contingente arancelario del CAFTA-DR, creyendo que la licencia del Ministerio de Economía le otorgaba la exención de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La autoridad aduanera determinó el pago de DAI e IVA al constatar que el contribuyente no presentó Certificados de Origen válidos que acreditaran el origen de la mercancía, requisito indispensable para gozar del beneficio fiscal. El Tribunal confirmó la decisión, aclarando que la licencia de importación y el certificado de origen son requisitos distintos y ambos necesarios.
Montos en Disputa
$2,859,126.37
Impuesto
$3,231,381.18
Total
$ 372,254.81
Crédito Objetado
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